Protocolos de prevención contra el acoso sexual o por razón de sexo

#metoo. Protocolo frente al acoso del Plan de Igualdad

#metoo. Protocolo frente al acoso del Plan de Igualdad

Todas las empresas están obligadas a elaborar y aplicar en los términos establecidos en los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

No necesitan estar registradas, no obstante su registro se establece como voluntario.

Definamos Acoso Sexual y acoso por razón de sexo:

Acoso sexual: Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. A efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona. En particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por razón de sexo: Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona. Con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para así poder arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores. Tales como, la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

¿Cómo hemos ayudado a nuestros clientes?

Las medidas se traducen en formación, sensibilización y establecimientos de protocolos. Os indicamos algunos ejemplos en los que estamos ayudando a las empresas:

  1.  El compromiso formal de la empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  2.  Explicar e instruir a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad. Así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
  3.  Protocolos para asegurar el tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
  4.  Protocolos para la identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia y procedimiento para su comunicación.

Esperamos que este post haya resuelto vuestras dudas sobre los protocolos de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, y ya sabéis si tenéis alguna duda o cuestión, siempre  podéis contactar con nosotros o si queréis estar informados de las últimas noticias, seguirnos en nuestras redes sociales.

 

 

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